viernes, 1 de enero de 2021

Festividad de la “Dies Nativitatis”


La importancia de la festividad de la “Dies Nativitatis” (Navidad), queda reflejada en 15 retrais de la Regla del Temple, divididos de la siguiente forma:

Retrais referente a las festividades conmemoradas por la Orden:

26, 28, 74, 75, 76, 341, 351, 355, 357, 360, 385, 511, 523, 648

Retrais referente al oficio divino:

28, 350, 351, 355, 357, 360

Retrais referente a los ayunos, ayunar:

26, 28, 74,75, 76, 350, 351, 523, 648

Retrais referente a las Procesiones:

360

Retrais donde se hace referencia sobre la festividad de la Navidad:

26. Debería bastaros con comer carne tres veces a la semana, excepto en Navidad. (…) Pues de todos es sabido que la costumbre de comer carne corrompe el cuerpo. Pero si un ayuno durante el que deba prescindirse de la carne cae en martes, que al día siguiente les sea servida en abundancia a los hermanos. Y los domingos a todos los hermanos del Temple, los capellanes y los auxiliares se les servirán dos platos de carne en honor de la sagrada resurrección de Jesucristo. Y el resto de la casa, es decir los escuderos y los sargentos, se conformará con un plato y dará gracias a Dios por él.

28. Los viernes, que se sirvan comunalmente alimentos de cuaresma a toda la congregación en reverencia a la pasión de Jesucristo; y ayunaréis desde Todos los Santos hasta la Pascua, salvo en el día de Navidad. Pero los hermanos débiles y enfermos no estarán obligados a observar esta norma. Desde la Pascua hasta Todos los Santos podrán comer dos veces, siempre que no haya ayuno general.

75. Éstas son las festividades que deberían ser observadas en la Casa del Temple El nacimiento de Nuestro Señor; (...)

76. Ninguna de las festividades menores debería ser observada por la casa del Temple. Y es deseo nuestro y así lo aconsejamos que esto sea estrictamente obedecido y acatado: que todos los hermanos del Temple deberían hacer ayuno desde el domingo antes de la festividad de San Martín hasta el nacimiento de Nuestro Señor, (...)

341. Cuando los hermanos están en la capilla o en cualquier otro lugar, y se cantan las horas o los mismos hermanos las dicen, cada uno debería hacer el acatamiento como es costumbre en la casa cada día; excepto los días en que las nueve lecciones son leídas en la casa donde están, o durante la octava de las festividades durante las que es costumbre observar la octava en la casa del Temple, y durante el Adviento cuando se cantan aquellas antífonas en las que se entonan los «Oh», entonces los hermanos no deberían hacer acatamiento en las vísperas, pero en todas las otras horas sí deberían hacerlo. Y ni en la víspera de la Epifanía ni en la de Navidad se debería hacer acatamiento en ninguna de las horas; siempre que se omite el acatamiento éste debería ser omitido la víspera de la festividad, cuando las nueve lecciones son leídas en las nonas el día.

350. Los otros ayunos que deberían observar los hermanos del Temple son éstos: lo cual quiere decir que deberían ayunar cada viernes, desde la festividad de Todos los Santos hasta Pascua, excepto el viernes que cae durante la octava de Navidad. Y si la Navidad cae en viernes, todos los hermanos deberían comer carne en honor de la fiesta de la Navidad y también si la fiesta de la Epifanía, la purificación de Nuestra Señora o la de San Matías el apóstol' caen en viernes, entonces los hermanos no están obligados a ayunar.

351. Además, todos los hermanos del Temple están obligados a observar dos ayunos al año; y el primer ayuno siempre empieza el lunes anterior a la festividad de San Martín que es en noviembre, y deberían ayunar hasta la víspera de Navidad. Los otros ayunos siempre deberían empezar el lunes anterior al Miércoles de Ceniza, y deberían ayunar hasta la víspera de Navidad.

355. y todos los hermanos del Temple deberían saber que siempre después de nonas, se deberían decir vísperas para los muertos en la casa, y los hermanos deberían oírlas, a menos que sea la vigilia de alguna festividad en la que se leen las nueve lecciones, pues entonces las vísperas para los muertos pueden ser omitidas; y el día antes de la víspera de Navidad, el día antes de la víspera de la Epifanía, la Santísima Trinidad y durante la octava de las fiestas que es costumbre observar en la casa, se pueden omitir las vísperas para los muertos.

357. Es costumbre en nuestra casa, cada día en la capilla, antes de que empiecen los maitines, decir los quince salmos, excepto en una fiesta de nueve lecciones, la víspera de Navidad y la víspera de la Epifanía. Pero durante la octava de Navidad, Pascua, Pentecostés, la Asunción de Nuestra Señora y la fiesta del santo al que esté consagrada la iglesia, no se dice ninguno de los quince salmos. Las horas de Nuestra Señora deberían ser dichas cada día en la casa del Temple excepto la víspera de Navidad, durante la octava, y la víspera de la Epifanía; y ni en el día de la purificación de Nuestra Señora, ni durante la octava, a menos que sea la Septuagèsima, se dice más de un servicio en la casa.

360. También, todos los hermanos del Temple deberían saber que nuestra casa, allí donde hay una capilla o iglesia, hacemos una procesión el día de Navidad, (…),.Y estas procesiones son llamadas generales porque todos los hermanos que están presentes en la casa donde tiene lugar la procesión deberían estar allí si gozan de buena salud, y no pueden faltar a ella sin permíso. También, si se encuentran cerca de la casa y dondequiera que estén deberían estar en la procesión si pueden.

385. y deberíais saber que hay un mandamiento de la casa por el que cada vez que cuatro o más hermanos se encuentran reunidos, deberían celebrar capítulo si es conveniente, la víspera de Navidad, la víspera de Pascua y la víspera de Pentecostés; y también deberían celebrar capítulo cada domingo, excepto los domingos durante las octavas de las tres festividades antes mencionadas, pues entonces quedan a la discreción de los hermanos y de aquél bajo cuyo mando estén, tanto para celebrarlos como para no hacerlo; y por el beneficio y las necesidades de la casa, puede perfuitirse celebrar capítulo en cualquier otro domingo, pero siempre debefía hacerse a juicio de los hermanos que estén presentes, o de un grupo de los más ilustres.

511. y sabed que el que celebra capítulo debería administrar castigo corporal a todos los hermanos que están en penitencia, sin que ninguno tenga preferencia sobre él, a menos que estén enfermos; y si los enfermos están allí el que celebra capítulo debería mandarlos al hermano capellán tal como se ha dicho antes. O si un hermano es puesto en penitencia durante la octava de Navidad o Pascua o Pentecostés, el hermano capellán debería administrarle ese castigo privadamente. Y si un hermano capellán es puesto en penitencia, otro hermano capellán debería administrarle su castigo. Y el hermano capellán debería administrar todo el castigo que dé a los hermanos, privadamente, excepto el que administra los domingos después del Evangelio, a un hermano que está en penitencia sin su hábito.

523. La séptima es viernes y el castigo corporal; y el hermano al que los hermanos han sentenciado a viernes debería recibir su castigo en ese mismo lugar, tan pronto como el que celebra capítulo le haya comunicado la sentencia de los hermanos, antes de que vuelva a su asiento, a menos que esté enfermo o sea durante la octava de Navidad (…); pues entonces el que celebra capítulo debería enviarlo al hermano .capellán, y el hermano capellán debería administrarle el castigo. Y el hermano que es sentenciado a viernes por el capítulo debería ayunar a pan y agua el primer viernes en que pueda hacerlo, y debería comer en el convento del mismo pan del que come el convento, a menos que sea el viernes de las festividades nombradas entre las octavas; pues en éstas no debería ayunar, pero el primero que venga después debería ayunar si puede hacerlo y si está en un lugar en el que no comen, puede comer pan y agua en el momento establecido para que coman los hermanos que ayunan.

648. El sexto es un día y no más, y el que está en un día no debe llevar un asno ni trabajar, como se ha dicho antes de los que están en tres días o dos. El séptimo es viernes y castigo corporal, pero si son sentenciados a viernes en capítulo, no deberían ayunar durante las octavas de Navidad o Pascua o Pentecostés, ni recibir castigo excepto del hermano capellán. Y si el hermano está enfermo, el que celebra capítulo debería decirle que reciba su castigo del hermano capellán.