En ella, además de reconocer la regla de la Orden, se concedía a sus miembros el botín conquistado a los sarracenos en Tierra Santa y se les liberaba del pago de los diezmos a los obispados correspondientes, no teniendo que responder de sus actos ante nadie salvo ante el Papa.
El nombre de esta bula corresponde a las tres primeras palabras del capítulo 1, versículo 17 de la Epístola de Santiago: Omne datum optimum et omne donum perfectum de sursum est, descendens a Patre luminum, apud quem non est transmutatio nec vicissitudinis obumbratio. (Toda buena dádiva y todo don perfecto viene de lo alto, del Padre de las luces, en el cual no hay mudanza ni sombras de variación).
Junto con las bulas Milites Templi y Militia Dei, constituye la base jurídica de la Orden.
También establece que:
· Les permite conservar el botín tomado a los sarracenos
· Sitúa la Orden bajo la tutela exclusiva de la Santa Sede, de forma que únicamente dependerá e la autoridad del Papa
· Reseña que la autoridad de la Orden recae en el Maestre y sitúa la “casa capitana o madre” en Jerusalem.
· Estipula que se debe de tener la condición de hermano profeso para ser elegido maestre y que la elección deben de realizarla “todos los hermanos juntos o por lo menos los más juiciosos de entre ellos”
· Prohíbe modificar “la regla”. Solamente el maestre, con la venia del capítulo ostentará esa facultad.
· Prohíbe que se exija a la Orden ningún tipo de servicio u homenaje feudal.
· Prohíbe que los que abandonan el Temple sean admitidos en otras ordenes, salvo con la autorización del maestre o del capítulo.
· Confirma la exención de diezmos y el disfrute de los recibidos, con el consentimiento del obispo.
· Les autoriza a tener sus propios capellanes, quedando estos fuera de toda jurisdicción diocesana.
· Concede a la Orden la facultad de construir oratorios en lugares anexionados al Temple, para orar y ser enterrados allí.