viernes, 12 de febrero de 2021

Principales Bulas papales otorgadas al Temple ( II ) Omne Datum Optimum 1139


 La bula Omne datum optimum, fue promulgada por el papa Inocencio II el 29 de marzo de 1139 con el objeto de oficializar la creación de la Orden del Temple.

En ella, además de reconocer la regla de la Orden, se concedía a sus miembros el botín conquistado a los sarracenos en Tierra Santa y se les liberaba del pago de los diezmos a los obispados correspondientes, no teniendo que responder de sus actos ante nadie salvo ante el Papa.

El nombre de esta bula corresponde a las tres primeras palabras del capítulo 1, versículo 17 de la Epístola de Santiago: Omne datum optimum et omne donum perfectum de sursum est, descendens a Patre luminum, apud quem non est transmutatio nec vicissitudinis obumbratio. (Toda buena dádiva y todo don perfecto viene de lo alto, del Padre de las luces, en el cual no hay mudanza ni sombras de variación).

Junto con las bulas Milites Templi y Militia Dei, constituye la base jurídica de la Orden.

También establece que:

· Les permite conservar el botín tomado a los sarracenos

· Sitúa la Orden bajo la tutela exclusiva de la Santa Sede, de forma que únicamente dependerá e la autoridad del Papa

· Reseña que la autoridad de la Orden recae en el Maestre y sitúa la “casa capitana o madre” en Jerusalem.

· Estipula que se debe de tener la condición de hermano profeso para ser elegido maestre y que la elección deben de realizarla “todos los hermanos juntos o por lo menos los más juiciosos de entre ellos”

· Prohíbe modificar “la regla”. Solamente el maestre, con la venia del capítulo ostentará esa facultad.

· Prohíbe que se exija a la Orden ningún tipo de servicio u homenaje feudal.

· Prohíbe que los que abandonan el Temple sean admitidos en otras ordenes, salvo con la autorización del maestre o del capítulo.

· Confirma la exención de diezmos y el disfrute de los recibidos, con el consentimiento del obispo.

· Les autoriza a tener sus propios capellanes, quedando estos fuera de toda jurisdicción diocesana.

· Concede a la Orden la facultad de construir oratorios en lugares anexionados al Temple, para orar y ser enterrados allí.